Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1884-1885 (Cortes de 1884 a 1886)
Sesión: 4 de febrero de 1885
Cámara: Congreso de los diputados
Discurso / Réplica: Réplica para hacer observación antes de que se lea la proposición
Número y páginas del Diario de Sesiones: 81, 2039
Tema: Interpelación sobre los sucesos universitarios

He pedido la palabra, Sres. Diputados, para una cuestión de orden. Es cierto que según el Reglamento tiene preferencia sobre cualquier otra proposición, la de "no haber lugar a deliberar," que se ha presentado, y está sobre la mesa al parecer. Pero ¿cuándo se debe presentar esta proposición? tan luego como concluya el debate sobre si se toma o no toma en consideración la proposición primera. Y yo entiendo que no está concluido este debate mientras no queden terminadas las alusiones personales que en él hayan surgido; porque de otro modo se hace ilusorio uno de los derechos más importantes que el Reglamento concede a los señores Diputados. El art. 141 del Reglamento dice terminantemente que cuando un Sr. Diputado haya sido aludido en su persona o en sus hechos, podrá contestar y defenderse en el acto, y si no, en la sesión inmediata. Pues en vista de esto, pregunto: los Sres. Diputados a quienes se aludió ayer, y los que han sido aludidos hoy, ¿cuándo van a contestar las alusiones personales que se les ha dirigido? Sin duda que hoy mismo, si el Reglamento ha de cumplirse.

De manera, Sres. Diputados, que si esto no sucede, resultará que la transigencia que han tenido las oposiciones va a convertirse ahora en obstáculo insuperable para que aquellas hagan uso de su indiscutible derecho. Es verdad que el Reglamento dice que una vez apoyada una proposición incidental por su autor, contestará uno de los Sres. Ministros, si lo tiene por conveniente, y después se tomará o no tomará en consideración. Pero precisamente de esto se desprende que sólo después que se haya realizado lo primero, esto es, una vez tomada en consideración, es cuando puede venir la proposición de no ha lugar a deliberar. Mas si se apoya ésta en seguida, ¿cuándo tendrán ocasión los Sres. Diputados aludidos de usar el derecho que les da el Reglamento, derecho respetable y del que no se puede en absoluto prescindir? Es indispensable, pues, a mi juicio, que concluya el debate en apoyo de la proposición incidental, con todos los incidentes que sean consecuencia de aquel, como son las alusiones a que haya dado lugar.

Pero además, y sin desconocer yo que hay distintos precedentes sobre esta materia, precedentes que justifican el hecho que ahora se quiere realizar, pero reconociendo al mismo tiempo que los malos precedentes no deben servir de base para continuar una práctica insostenible, entiendo yo que la proposición de no ha lugar a deliberar no cabe en este momento, ni hasta después que se haya tomado o no en consideración la del Sr. Marqués de Sardoal. Y es tan absurdo todo otro camino, que fácilmente voy a explicar el por qué no debe hacerse sino lo que nosotros creemos justo.

Figuraos por un momento que se somete a votación nominal si se toma o no en consideración la proposición que ahora se discute, y que resulta que no; claro es, Sres. Diputados, que entonces ya no hay lugar a deliberar, sin necesidad de que nadie lo pida.

Pero en fin, en esto último no me empeñaré mucho, porque quiero dejar toda la mayor latitud posible a la mayoría, que a pesar de tener tanta, parece que necesita alguna más, y yo por mi parte se la doy sin reparar en el precedente, que creo que es malo, pero que no lo combato. Lo que sí rechazo, y no puedo menos de combatir, es, que se quite la palabra a los que la tienen por el Reglamento para alusiones. Yo suplico, pues, al Sr. Presidente que antes de entrar en el debate de la proposición de no ha lugar a deliberar, conceda la palabra a aquellos a que el artículo 141 se la concede, para defender sus actos o sus personas, si en sus personas o en sus actos han sido atacados o simplemente aludidos. [2039]



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